Miles de contribuyentes en México esperan cada año la devolución de saldo a favor tras presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, cuando ese dinero no llega dentro del plazo legal, la autoridad fiscal no solo está obligada a devolver el monto pendiente, sino también a pagar intereses moratorios como compensación por el retraso.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación 2026, el SAT debe realizar las devoluciones en un máximo de 40 días hábiles. Si incumple ese periodo, comienza a generar intereses a favor del contribuyente.
¿CUÁNTO PAGARÁ EL SAT POR INTERESES MORATORIOS EN 2026?
Para este 2026, la tasa de intereses moratorios aumentó a 2.07 por ciento mensual, cifra superior al 1.47 por ciento mensual que se aplicaba anteriormente.
El cálculo comienza automáticamente a partir del día hábil número 41 después de que el contribuyente presentó correctamente su solicitud de devolución y siempre que no existan inconsistencias o requerimientos pendientes.
Por ejemplo, si una persona espera una devolución de 20 mil pesos y el SAT tarda dos meses adicionales en realizar el depósito, los intereses se calcularán sobre ese monto durante el tiempo de retraso.
¿EN QUÉ CASOS SÍ APLICAN LOS INTERESES?
Los intereses moratorios únicamente proceden cuando:
- El contribuyente presentó su solicitud de forma correcta y completa.
- El SAT excedió el plazo legal de 40 días hábiles.
- No existen requerimientos pendientes por atender.
- La devolución corresponde a un saldo a favor ordinario.
No obstante, el plazo puede suspenderse temporalmente si la autoridad solicita información adicional mediante el Buzón Tributario y el contribuyente aún no responde.
¿CÓMO RECLAMAR LOS INTERESES MORATORIOS?
Quienes tengan una devolución pendiente pueden iniciar el proceso directamente ante el SAT siguiendo estos pasos:
VERIFICAR LA FECHA DE LA SOLICITUD
El conteo de los 40 días hábiles comienza al día siguiente de presentar la declaración anual o la solicitud de devolución.
REVISAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
Es importante confirmar que no exista algún requerimiento pendiente de atender, ya que esto puede detener el proceso.
REUNIR LA DOCUMENTACIÓN
Entre los documentos más importantes se encuentran:
- Acuse de recibo de la declaración.
- Constancias de retención.
- Estados de cuenta.
- CFDI relacionados.
- Comunicaciones enviadas por el SAT.
PRESENTAR UN ESCRITO LIBRE
El trámite puede hacerse mediante el Buzón Tributario, donde el contribuyente debe solicitar formalmente el pago de intereses moratorios y anexar pruebas del retraso.
DAR SEGUIMIENTO AL TRÁMITE
Especialistas recomiendan guardar todos los mensajes, respuestas y acuses relacionados con el proceso para futuras aclaraciones.
¿QUÉ HACER SI EL SAT RECHAZA LA SOLICITUD?
En caso de negativa o falta de respuesta por parte del SAT, el contribuyente aún puede recurrir a otras instancias.
Entre las alternativas disponibles están:
- Presentar un recurso de revocación ante el propio SAT.
- Iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Solicitar asesoría gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El plazo habitual para impugnar es de 30 días hábiles después de recibir la negativa o de que concluya el tiempo de respuesta de la autoridad fiscal.





