¿Limpiar parques o realizar labores sociales? Esta sería la sanción según la fiscalía para los influencers detenidos

Entre 10 y 180 jornadas comunitarias; cada asunto dependerá de las condiciones que establezca la autoridad judicial competente

Expediente continúa bajo revisión; todavía faltan precisiones sobre alcances y condiciones particulares del procedimiento. (créditos: redes sociales)
Expediente continúa bajo revisión; todavía faltan precisiones sobre alcances y condiciones particulares del procedimiento. (créditos: redes sociales)

El caso de los tres creadores de contenido investigados en Sonora por publicaciones relacionadas con la comercialización de productos derivados del cannabis podría tener nuevas repercusiones legales. La Fiscalía estatal mantiene abiertas las indagatorias y no descarta que, conforme avance la revisión de los hechos, se identifiquen otras posibles conductas delictivas.

La situación comenzó a tomar forma el pasado 29 de agosto, cuando autoridades detectaron material difundido en plataformas digitales que posteriormente fue sometido a análisis. De acuerdo con Jesús Francisco Moreno Cruz, vicefiscal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJE), las publicaciones mostraban actividades relacionadas con la venta de productos derivados de la mariguana.

Uno de los aspectos que aclaró la autoridad es que el contenido analizado no promovía directamente el consumo de sustancias, sino que daba exposición y exaltaba actividades relacionadas con su comercialización. Esa distinción forma parte de los elementos considerados por la Fiscalía para ejercer acción penal.

¿Qué tendrían que hacer como parte de una posible sanción?

El procedimiento también ha generado preguntas sobre las consecuencias que podrían enfrentar los imputados. Al respecto, Tadeo Gradías, vicefiscal de Control de Procesos, explicó que el artículo 175 del Código Penal establece para la apología del delito una sanción de entre 10 y 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Esto significa que, de acuerdo con las condiciones legales aplicables, podrían contemplarse actividades de carácter comunitario. Sin embargo, la Fiscalía no ha determinado qué labores específicas corresponderían a los señalados.

Posibles actividades que deban realizar los creadores de contenido:

  • Barrer calles y banquetas.
  • Limpiar parques y espacios públicos.
  • Recoger basura en áreas recreativas.
  • Pintar bardas de escuelas o edificios públicos.
  • Dar mantenimiento a jardines y áreas verdes.
  • Participar en jornadas de reforestación.
  • Apoyar en la limpieza de plazas públicas.
  • Colaborar en comedores comunitarios.
  • Ayudar en la clasificación y distribución de donaciones.
  • Realizar labores de mantenimiento en instituciones asistenciales.
  • Apoyar en campañas de limpieza urbana.
  • Participar en actividades de mejoramiento de espacios comunitarios.

Uno de los tres enfrenta otros procedimientos

Durante la misma comparecencia, Moreno Cruz dio a conocer otro dato relacionado con el caso: uno de los creadores de contenido también está sujeto a procedimientos penales por delitos de naturaleza sexual y contra la salud.

En cuanto al señalamiento de carácter sexual, el funcionario precisó que esa persona permanece bajo prisión preventiva justificada. No obstante, la Fiscalía reservó su identidad y no especificó públicamente a cuál de los tres imputados corresponde esa situación.

La Fiscalía señaló que su intervención no está dirigida contra una actividad o profesión en particular, sino contra hechos que pudieran encuadrar en alguna figura delictiva. Por ello, las diligencias seguirán su curso bajo las reglas del debido proceso y con respeto a los derechos de los involucrados.

Fernanda Rodríguez
Fernanda Rodríguez

Licenciada en Ciencias y Técnicas de la Comunicación. Mi trabajo se caracteriza por la búsqueda constante de información relevante y de utilidad para los lectores, adaptándome a las nuevas dinámicas de la comunicación digital con profesionalismo y responsabilidad.