El destino de los recursos acumulados en una cuenta de Afore puede cambiar cuando permanecen sin ser reclamados durante determinado periodo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del esquema que permite trasladar ciertos ahorros al Fondo de Pensiones para el Bienestar, aunque aclaró que esta medida no significa que las personas pierdan la propiedad sobre su dinero.
La resolución establece diferencias dependiendo del régimen de seguridad social al que pertenezca la persona trabajadora. Para quienes están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el traslado puede realizarse cuando los recursos permanecen sin reclamarse después de que el titular cumple 70 años.
En el caso de trabajadores incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el límite previsto es de 75 años.
Es importante señalar que alcanzar esas edades no significa que automáticamente se pierdan los recursos de la cuenta individual. El criterio de la Corte señala que el dinero continúa perteneciendo a la persona trabajadora o, en su caso, a sus beneficiarios.
¿QUÉ PASA CON EL DINERO CUANDO LLEGA AL FONDO?
La transferencia contempla recursos correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados bajo las condiciones establecidas por la legislación.
El mecanismo busca que esos recursos puedan ser administrados dentro del Fondo de Pensiones para el Bienestar, pero la resolución judicial precisa que el cambio no equivale a una apropiación definitiva por parte del Estado.
De acuerdo con el criterio de la SCJN, los titulares o sus beneficiarios pueden solicitar posteriormente la devolución de los recursos, por lo que el traslado no elimina el derecho sobre el ahorro acumulado.
La Corte también descartó que la reforma implique la desaparición de los derechos de quienes son propietarios de esos fondos. Lo que cambia es la institución encargada de administrar los recursos cuando se cumplen las condiciones previstas.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR ESOS AHORROS?
La posibilidad de recuperar el dinero no queda limitada exclusivamente al titular de la cuenta. En los casos correspondientes, los beneficiarios también pueden ejercer los derechos sobre los recursos acumulados.
Por ello, mantener actualizada la información de beneficiarios y contar con documentación relacionada con la cuenta individual puede resultar relevante para facilitar cualquier trámite futuro.
La determinación de la Suprema Corte se dio al analizar la constitucionalidad de las modificaciones relacionadas con el Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Pleno concluyó que el mecanismo puede mantenerse vigente porque no extingue la propiedad de los ahorros ni impide que sean reclamados posteriormente.
En consecuencia, las personas que tengan una cuenta de Afore y se acerquen a esas edades no deben asumir que sus ahorros desaparecerán. El punto central de la resolución es que, aun cuando determinados recursos sean transferidos al Fondo bajo las condiciones legales, el derecho de propiedad y la posibilidad de reclamarlos permanecen vigentes.

