Con el objetivo de evitar que personas con determinadas condiciones legales lleguen a las boletas electorales, la presidenta Claudia Sheinbaum planteó la posibilidad de establecer un mecanismo para que los antecedentes de quienes aspiren a una candidatura sean revisados antes de que los partidos políticos definan a sus representantes.
La mandataria señaló que la responsabilidad principal de los partidos políticos es postular a personas honestas y capaces, por lo que consideró necesario fortalecer los filtros previos a la selección de candidatos.
Sheinbaum explicó que una de las propuestas que se han puesto sobre la mesa consiste en que los partidos informen al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre sus decisiones antes de hacer oficiales las candidaturas. A partir de esa información, podría conformarse una comisión encargada de revisar los posibles antecedentes de los aspirantes.
¿QUIÉNES NO PUEDEN SER CANDIDATOS?
La legislación establece distintos supuestos en los que una persona puede tener suspendidos sus derechos político-electorales y, por tanto, quedar impedida para participar en una elección.
El artículo 38 de la Constitución contempla, entre otros casos, la suspensión de derechos mientras una persona cumple una pena corporal, es decir, cuando se encuentra privada de la libertad por una sentencia.
También existen restricciones para quienes, aun estando en libertad, tengan una sentencia que expresamente suspenda sus derechos político-electorales:
- Suspensión expresa de derechos
- Deudor alimentario
- Delitos contra la vida o la integridad
- Delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad
- Violencia familiar
- Violencia política de género ? No El artículo 38, fracción VI, establece la suspensión de derechos por sentencia que imponga esa pena, o cuando la sentencia sea por delitos específicos establecidos en la propia Constitución.
¿UNA DENUNCIA IMPIDE AUTOMÁTICAMENTE SER CANDIDATO?
Ante la discusión de la diferencia entre tener una denuncia o proceso penal y contar con una sentencia que implique la suspensión de los derechos políticos, el ministro Arturo Zaldívar ha expuesto los motivos relacionados con la posible suspensión de una candidatura y los alcances del artículo 38 constitucional.
Entre los supuestos se encuentra:
- Estar en prisión preventiva.
- Cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad.
- Le fueron suspendidos en una sentencia, incluso si está en libertad.
- Ser prófugo de la justicia.
- Tener condena por algún delito de los señalados en el artículo 38 f. VII: contra la vida y la integridad corporal; de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad; violencia familiar; violencia política de género, y por ser deudor alimentario.
De esta manera, una denuncia por sí sola no equivale necesariamente a una prohibición para contender, ya que deben considerarse las condiciones jurídicas específicas de cada caso y, particularmente, si existe una resolución que produzca la suspensión de los derechos político-electorales.

