¿Se puede cocinar con cannabis? Esto resolvió la Suprema Corte

La Corte avaló esta práctica personal, pero mantuvo límites para productos sujetos a controles sanitarios especiales

a Corte consideró válidas las restricciones establecidas por la Cofepris. Foto: Omar Leyva
a Corte consideró válidas las restricciones establecidas por la Cofepris. Foto: Omar Leyva

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede comprender su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal.

El Pleno concluyó que incorporar cannabis o THC a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

RESTRICCIONES SANITARIAS SE MANTIENEN

La Corte consideró válidas las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) cuando la preparación de cannabis esté relacionada con productos sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre estos se encuentran los medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

La resolución también precisó que el permiso para preparar alimentos con cannabis no implica autorización para comercializarlos, distribuirlos, suministrarlos a terceros o expenderlos al público.

De esta manera, el alcance de la autorización queda limitado al autoconsumo de la persona titular.

La determinación corresponde al Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025.

César Leyva
César Leyva

Ingeniero en Biotecnología con amplia experiencia en medios de comunicación. He colaborado en la elaboración de contenidos informativos para plataformas impresas y digitales. Además, soy fundador y representante de la asociación Amar y Servir, dedicada al apoyo de personas que enfrentan el cáncer.