La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IMSS deberá garantizar la entrega de dispositivos médicos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al considerar que su exclusión vulneraba derechos fundamentales.
ALCANCE DEL FALLO Y DERECHOS GARANTIZADOS
Con esta resolución, el instituto estará obligado a proporcionar anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas a menores que lo requieran. El fallo deriva de la acción de inconstitucionalidad 13/2025, que impugnó el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
El Pleno declaró inconstitucional, con efectos generales, la exclusión de estos insumos, lo que implica que la medida deberá aplicarse de manera obligatoria en todo el país. La Corte concluyó que negar estos apoyos afecta directamente el acceso a la salud, la inclusión y el desarrollo integral de la infancia.
POSTURA EN CONTRA Y DEBATE PRESUPUESTAL
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres votó en contra del proyecto. Argumentó que no existe evidencia suficiente para asegurar que el IMSS cuenta con la capacidad financiera y material para cubrir estos insumos de forma generalizada.
"No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos sin evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos", señaló.
El fallo abre un debate sobre el equilibrio entre la garantía de derechos y la viabilidad presupuestaria de las instituciones públicas. Sin embargo, la decisión de la Corte establece que la protección de los derechos de la niñez con discapacidad debe prevalecer, obligando al Estado a ajustar sus políticas para cumplir con este mandato.




