SCJN ordena a Elba Esther Gordillo pagar 19.2 millones de pesos al SAT

El fallo se emitió a partir del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama

El adeudo corresponde al ejercicio fiscal de los años 2008 y 2009.
El adeudo corresponde al ejercicio fiscal de los años 2008 y 2009.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) deberá cubrir un crédito fiscal por 19 millones 269 mil 323 pesos, debido a inconsistencias detectadas en sus ingresos.

El adeudo corresponde al impuesto sobre la renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2008 y 2009, según lo reclamado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

CORTE DESECHA AMPARO

El fallo se emitió a partir del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Durante la sesión pública celebrada en el Salón de Plenos del máximo tribunal, los ministros y ministras desecharon el amparo en revisión interpuesto por Gordillo. El asunto formó parte de un paquete de 17 expedientes que el pleno acordó no analizar de fondo.

Con esta resolución, queda firme la obligación de la exlideresa sindical de pagar el monto determinado por la autoridad hacendaria.

ARGUMENTOS Y RESOLUCIÓN

De acuerdo con la autoridad fiscal, se identificaron depósitos bancarios, pagos con tarjetas de crédito y servicios que no correspondían a sueldos y salarios reportados.

Gordillo argumentó que dichos gastos estaban relacionados con congresos y reuniones vinculadas con su actividad sindical. Sin embargo, la autoridad determinó que no se acreditó la existencia de una comisión u orden específica que justificara esos pagos.

La exdirigente también sostuvo que diversas disposiciones fiscales vulneraban sus garantías de audiencia y su derecho de acceso efectivo a la justicia, por lo que solicitó a la Corte revisar el caso.

Sin embargo, el máximo tribunal determinó no conceder el amparo y mantener vigente el crédito fiscal.