La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos que realizaba el estado de Coahuila por el registro de nacimiento, al considerar que esta medida vulnera el derecho humano a la identidad reconocido por la Constitución.
La decisión fue aprobada por unanimidad durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó diversas disposiciones de la Ley de Hacienda estatal.
CORTE ELIMINA COBRO DE 150 PESOS
La resolución invalidó el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto 420 y publicado el 30 de diciembre de 2025.
Dicha disposición establecía el pago de 150 pesos por el registro de nacimiento ante el Registro Civil.
El proyecto fue elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien argumentó que la medida contravenía los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, la invalidez se extendió a otras disposiciones relacionadas con estímulos fiscales contenidos en el mismo decreto.
¿POR QUÉ SE CONSIDERÓ INCONSTITUCIONAL?
La Corte recordó que el artículo 4 constitucional establece de manera expresa que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de forma inmediata tras su nacimiento.
Asimismo, la Constitución obliga a las autoridades a expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
De acuerdo con el máximo tribunal del país, este derecho no puede condicionarse al pago de cuotas, impuestos o derechos administrativos, ya que ello representaría una barrera para el acceso a la identidad jurídica.
EL BENEFICIO APLICA A CUALQUIER EDAD
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la gratuidad no se limita a recién nacidos.
La SCJN precisó que tanto el registro de nacimiento como la expedición de la primera copia certificada del acta pueden solicitarse en cualquier momento de la vida sin costo alguno.
Esto significa que las personas que nunca fueron registradas durante su infancia también tienen derecho a realizar el trámite de manera gratuita.
COAHUILA DEBERÁ MODIFICAR SU LEGISLACIÓN
Tras la resolución, el Congreso de Coahuila deberá adecuar su marco normativo para eliminar formalmente las disposiciones declaradas inválidas.
La sentencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación para su cumplimiento.
Con esta decisión, la Suprema Corte refuerza un criterio que ya había sostenido en casos similares contra legislaciones estatales que intentaban cobrar por un trámite considerado esencial para garantizar el derecho a la identidad.
¿QUÉ IMPLICA PARA LOS CIUDADANOS?
A partir de la entrada en vigor de la resolución, el registro de nacimiento y la primera acta certificada deberán mantenerse como servicios gratuitos en Coahuila.
La sentencia también fortalece la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas que aún carecen de registro oficial, evitando que factores económicos limiten el acceso a este derecho fundamental.





