SCJN avala que IMSS retire pensión de vejez a trabajadores con jubilación sindical

El criterio judicial determina que quienes reciben prestaciones contractuales superiores no pueden acceder a un segundo beneficio económico

SCJN avala que IMSS retire pensión de vejez a trabajadores con jubilación sindical

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y determinó que los trabajadores de la institución no pueden cobrar al mismo tiempo la jubilación establecida en su contrato colectivo y la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social.

La decisión, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, establece que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS ya incorpora los beneficios destinados a garantizar la subsistencia económica durante el retiro, por lo que otorgar ambas prestaciones representaría una duplicidad de pagos.

ANALIZAN BENEFICIOS SUPERIORES

El conflicto surgió debido a que empleados del IMSS, en su calidad de trabajadores y también de asegurados, reclamaban el derecho a recibir dos prestaciones distintas al concluir su vida laboral: la jubilación por años de servicio contemplada en el Contrato Colectivo de Trabajo y la pensión de vejez establecida en la legislación federal.

Sin embargo, la Corte concluyó que el esquema de jubilación pactado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) es de carácter extralegal y ofrece beneficios más amplios que los previstos para la mayoría de los trabajadores mexicanos.

Por ello, los ministros consideraron que el pago simultáneo de ambas prestaciones carece de justificación, ya que la jubilación contractual ya cubre el objetivo de protección económica que persigue la pensión de vejez.

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FALLO BUSCA EVITAR DUPLICIDAD DE PAGOS

La resolución corresponde al Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los integrantes presentes, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.

De acuerdo con la sentencia, negar el acceso a una doble prestación no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que la jubilación por años de servicio integra la pensión de vejez junto con ayudas asistenciales y asignaciones familiares, otorgando un beneficio económico superior.

La SCJN subrayó que el IMSS únicamente está obligado a cubrir la diferencia necesaria para alcanzar el monto de la jubilación contractual, pero no a sumar íntegramente ambas prestaciones, lo que fortalece la sostenibilidad financiera de la institución.


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