La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio "luz verde" a la asignación de plazas automáticas, sin examen ni concurso de oposición, para egresados de escuelas normales, Centros de Actualización del Magisterio y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), al validar la reforma educativa impulsada en 2019 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
El máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnaba diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
La CNDH argumentó que dichas disposiciones vulneraban principios constitucionales al permitir el acceso preferencial a plazas docentes.
PROMOCIÓN HORIZONTAL NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN
Por unanimidad de ocho votos, y a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo, con la ausencia del ministro Arístides Guerrero, la SCJN determinó que la llamada "promoción horizontal del personal docente" no viola la Constitución, aun cuando la Secretaría de Educación Pública (SEP) sea la encargada de definir las reglas de admisión, promoción y reconocimiento magisterial sin un control legislativo directo.
Las ministras y ministros concluyeron que delegar a la SEP la elaboración de los programas de promoción no transgrede el principio de reserva de ley ni implica una deficiencia legislativa, ya que la norma establece lineamientos fundamentales que la autoridad educativa debe seguir.
PREFERENCIA NO EX EXCLUSIVIDAD, ARGUMENTAN
Asimismo, el pleno desestimó el argumento de la CNDH sobre un trato "preferencial e injustificado" hacia egresados de normales, la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio. Al respecto, el ministro presidente Hugo Ortiz subrayó que "preferencia no quiere decir exclusividad", por lo que no se vulnera el principio de igualdad.
En otros asuntos, la Suprema Corte invalidó una reforma a la Ley 176 de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Sonora, la cual obligaba a las personas a notificar con al menos 15 días de anticipación a la autoridad para realizar marchas o manifestaciones.




