SAT: por esta razón no debes prestar tu tarjeta de crédito a familiares y amigos

El organismo está encargado de checar los movimientos de dinero que todas las personas realizan para que no omitan sus obligaciones fiscales

Por: Luis Flores

Hoy en día cada vez es más recurrente que algún familiar o amigo te pida prestada su tarjeta de crédito para comprar boletos de algún concierto o eventos deportivos, pero si tú eres de los que presta su tarjeta de crédito para comprar boletos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó por qué no debes prestar tu plástico, ya que puede ocasionar problemas con el pago de impuestos.

El prestar la tarjeta de crédito puede traer riesgos a las finanzas personales, sobre todo si se realizan compras a plazos o a meses sin intereses, esto debido a que la deuda queda registrada a tu nombre, por lo que el SAT puede generar una discrepancia fiscal.

imagen-cuerpo

MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), está encargado de hacer los controles correspondientes a los movimientos de dinero que todas las personas realizan. Esto, con el fin claro de revisar que no estén sucediendo situaciones que puedan catalogarse como raras.

A su vez, el SAT también busca que nadie omita nada con sus obligaciones fiscales, los mismos que son necesarios para el funcionamiento correcto de la economía.

PRECAUCIÓN

Existe la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece en el artículo 91 que las personas pueden ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal si se comprueba que el monto de sus gastos es superior a lo que están declarando en sus ingresos anuales.

Si en dado caso el SAT comprueban que esto ha sucedido. Primero se te notificará sobre el tema en cuestión a partir del monto detectado. Segundo, tendrás un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación para informar por escrito a las autoridades fiscales sobre el origen de esos recursos.

El contribuyente deberá ofrecer las pruebas necesarias para acreditar el origen de esos recursos. Este es el momento, donde el SAT puede solicitar información o documentación adicional. Y, finalmente si la discrepancia es acreditada, entonces se presumirá como ingreso gravado y se formulará la multa correspondiente.

DEJA UNA RESPUESTA