No todos los contribuyentes son acreedores al remanente de Hacienda aun cuando su declaración sea correcta
Por: Dora Alicia Miranda
Una vez que el contribuyente presenta su declaración de obligaciones fiscales, podría quedar un remanente o saldo a favor.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT)es la autoridad encargada de coordinar este pago, pero aún y cuando se haya presentado de manera correcta y sin errores la declaración anual, no todas las personas son acreedoras para recibir saldo a favor.
El primer paso que se debe de realizar para saber si se tiene derecho a recibir el remanente, es haber presentado de manera correcta la declaración, que no se tengan adeudos pendientes con el SAT y que se hayan pagado a tiempo todos los aranceles.
Una vez que se esté seguro que existen derechos para recibir el saldo a favor, se deberá presentar una solicitud al Servicio de Administración Tributaria, quien luego de verificar el saldo, sabrá si este pago se hará de manera automática o se procederá con la solicitud.
Es posible que el SAT solicite información adicional o documentos de respaldo para verificar la información que se proporcionó en la solicitud y de ser correcta no se tendrá ningún problema y solo se estará a la espera de un depósito seguro luego de completar con las obligaciones correspondientes como contribuyente.
En los siguientes 40 días de presentar la declaración anual de impuestos, el SAT enviará a través del buzón tributario un mensaje donde informa a los afortunados contribuyentes que se les depositará por parte de la dependencia, un abono correspondiente a la devolución de un saldo a favor, si el mensaje no se recibe en el buzón puede que se hayan cometido errores que van desde cargos que omitieron los contribuyentes o no declararon, también que el patrón no haya declarado retenciones, no tener activado el buzón, equivocarse en algunos de los dígitos que componen la Clabe interbancaria.
Otra de las razones por las que el SAT no deposita esta devolución es, porque se marcó la opción de ‘compensación’ en lugar de ‘devolución’ por lo que hay que tener mucha precaución al momento de marcar este renglón.
Finalmente, tampoco recibirán el saldo a favor correspondiente, aquellas personas que no laboraron durante el ejercicio fiscal de la declaración anual que presentaron y aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentra como no localizado.
Aún, cuando las fallas que se presentan en la declaración anual sean corregidas, el SAT retrasará el proceso de abono a las cuentas de los contribuyentes que si tienen derecho a recibir saldo a favor.