El registro obligatorio de líneas telefónicas móviles continúa en México y, tras la ampliación del plazo, algunos usuarios tendrán solamente hasta el próximo 15 de agosto de 2026 para vincular su número celular con su Clave Única de Registro de Población (CURP).
La modificación publicada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sustituyó el plazo general que concluía el 30 de junio por un calendario escalonado para las líneas de prepago que aún no han sido registradas.
La fecha límite dependerá del último dígito del número telefónico, por lo que no todos los usuarios deberán realizar el procedimiento durante agosto.
¿Quiénes deben registrar su celular antes del 15 de agosto?
Los usuarios cuyo número telefónico termine en 0 deberán completar el registro obligatorio a más tardar el 15 de agosto de 2026.
Por su parte, las líneas con terminación 1 tendrán como fecha límite el 31 de agosto. Los números que finalicen del 2 al 9 dispondrán de más tiempo, conforme al calendario establecido por la autoridad. Estas son las fechas límite:
- Terminación 0: 15 de agosto de 2026
- Terminación 1: 31 de agosto de 2026
- Terminación 2: 15 de septiembre de 2026
- Terminación 3: 30 de septiembre de 2026
- Terminación 4: 15 de octubre de 2026
- Terminación 5: 31 de octubre de 2026
- Terminación 6: 15 de noviembre de 2026
- Terminación 7: 30 de noviembre de 2026
- Terminación 8: 15 de diciembre de 2026
- Terminación 9: 31 de diciembre de 2026
Para consultar la fecha correcta debe tomarse en cuenta el último número de la línea celular, no el último carácter de la CURP ni algún dato de la identificación del propietario.
¿Qué pasará si no se registra la línea a tiempo?
Una vez vencida la fecha correspondiente, los proveedores de telefonía móvil tendrán un periodo de hasta 72 horas para suspender las líneas que continúen sin vincularse.
La suspensión impedirá realizar llamadas convencionales, utilizar datos móviles y enviar o recibir mensajes de texto. Sin embargo, el número no será cancelado definitivamente.
Mientras permanezca deshabilitada, la línea conservará únicamente funciones esenciales, entre ellas llamadas a números de emergencia, comunicación con servicios de atención ciudadana y con la propia compañía telefónica, además de la recepción de alertas sísmicas.
El servicio podrá restablecerse después de que el usuario concluya correctamente el registro.
¿Cómo vincular un número telefónico con la CURP?
El procedimiento es gratuito y puede efectuarse mediante dos modalidades:
- En línea: El usuario deberá ingresar al portal oficial habilitado por su compañía telefónica, proporcionar el número celular, capturar una identificación oficial vigente y completar la validación de identidad solicitada.
- Presencial: La persona puede acudir a un Centro de Atención a Clientes de su operador con una identificación oficial vigente que incluya la CURP.
En el caso de las personas morales, la vinculación se realiza mediante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y los documentos que acrediten la representación legal.
¿Qué líneas están exentas del registro obligatorio?
Los lineamientos contemplan excepciones para determinadas líneas destinadas a servicios especializados que, por sus características técnicas, no permiten establecer comunicaciones convencionales.
Entre ellas se encuentran algunas tarjetas SIM que no pueden realizar o recibir llamadas, enviar o recibir mensajes SMS ni utilizar servicios de voz o mensajería mediante datos móviles.
Los usuarios con una línea convencional de prepago que sí permita llamadas, mensajes o navegación deberán revisar su terminación y completar el proceso dentro del plazo asignado. Para quienes tengan un número terminado en 0, la cuenta regresiva concluirá el 15 de agosto de 2026.




