Mientras muchos empleados esperan esos días para pasarla en familia, hay otros que lamentablemente estarán distanciados trabajando
Por: Luis Flores
Mientras más pasan los días de diciembre más se acercan las posadas, el pavo, la pierna, la ensalada, el ponche, los regalos, intercambios, fiestas navideñas y el aguinaldo, también hay quienes ya se ven celebrando la Navidad y el Año Nuevo, mientras que hay otros que no correrán con la misma suerte y tendrán que trabajar.
Ante esta situación la Ley Federal del Trabajo indicó que hay durante el año ciertos días que son conocidos y llamados como de descanso obligatorio, hay otros que no lo son y solo son los estudiantes los que tienen puentes y mega puentes o todo depende de cada empresa.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, por ejemplo, para el 2024 será el 1 de octubre el nuevo día de descanso obligatorio y no el 1 de diciembre de cada seis años como fue en otros años.
¿QUÉ PASARÁ CON EL 25 Y 1 DE ENERO?
A pesar de que muchos pidieron vacaciones durante estos días para pasarla en familia en casa o de viaje, la realidad es que muchas empresas les solicitan a algunos trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio y en el caso del 25 de diciembre que es considerado como el día de la Navidad y el primero de enero que es el primer día del año no es la excepción.
Si te encuentras en una de estas situaciones y llegaste a un acuerdo con tu jefe para trabajar el 25 de diciembre o el primero de enero o ambos días de descanso obligatorio debes saber que, así como quedas obligado a prestar tus servicios, también tendrás derecho a que se te pague aún más.
CLARIDAD
Si trabajas en un día de descanso obligatorio, se tendrá que pagar un salario doble por el servicio prestado, es decir, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, así lo indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.