Muere recién nacido en IMSS Bienestar de Guerrero durante convivio de personal médico

Las enfermeras se retiraron a cenar porque tenían un convivio, quince minutos después, el bebé falleció sin recibir auxilio

La investigación documentó una urgencia obstétrica, la falta de vigilancia especializada para el recién nacido y la ausencia de auxilio oportuno (Créditos: Javaloyes Legal)
La investigación documentó una urgencia obstétrica, la falta de vigilancia especializada para el recién nacido y la ausencia de auxilio oportuno (Créditos: Javaloyes Legal)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2026 contra el IMSS-Bienestar por violaciones a los derechos humanos de una mujer que perdió a su bebé recién nacido en el Hospital General de Chilapa de Álvarez, Guerrero.

De acuerdo con el organismo, hubo una demora de tres horas para practicarle una cesárea y presuntas omisiones en la atención médica que recibió el menor antes de fallecer.

La investigación de la CNDH acreditó violaciones al derecho a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica e institucional, al interés superior de la niñez, así como a los derechos a la salud y a la vida de la persona recién nacida.

Entre los hechos documentados, el organismo señaló que el personal médico identificó la necesidad de realizar una cesárea, pero la intervención se retrasó pese a que existían condiciones de urgencia obstétrica, también cuestionó que, después del nacimiento, el bebé fuera enviado al alojamiento con su madre, a pesar de que debía permanecer bajo vigilancia especializada.

Como parte de las medidas de reparación, la CNDH solicitó al IMSS-Bienestar proporcionar atención psicológica y tanatológica gratuita, inmediata y accesible a las víctimas, asimismo, pidió colaborar con el Órgano Interno de Control para investigar posibles responsabilidades administrativas del personal involucrado.

La recomendación también contempla acciones de capacitación y profesionalización en derechos humanos para el personal médico del servicio de ginecología y obstetricia del hospital.

LA MADRE ESPERÓ TRES HORAS PARA LA CESÁREA

De acuerdo con la investigación de la CNDH, la mujer ingresó la mañana del 25 de enero de 2025 al área de Urgencias del Hospital General de Chilapa de Álvarez debido a complicaciones relacionadas con el parto.

Posteriormente, fue trasladada al área de obstetricia, donde le informaron que su bebé se encontraba en buen estado y que requería una cesárea.

Sin embargo, tras revisar las pruebas incorporadas al expediente, especialistas del organismo concluyeron que la intervención quirúrgica se demoró aproximadamente tres horas, pese a que los estudios previos indicaban una urgencia obstétrica que comprometía la vida del bebé y requería atención inmediata.

Según la CNDH, el retraso provocó sufrimiento fetal y complicaciones graves en la salud del recién nacido. Debido a su condición, el bebé debía permanecer bajo vigilancia especial en el cunero patológico; no obstante, fue enviado al alojamiento conjunto con su madre.

El organismo señaló que esta decisión tuvo repercusiones en la evolución clínica del recién nacido y en los hechos que posteriormente derivaron en su fallecimiento.

EL BEBÉ PRESENTÓ SIGNOS DE ALARMA ANTES DE MORIR

Después del nacimiento, la madre observó que su bebé tenía la boca de color morado, por lo que solicitó una valoración médica, sin embargo, de acuerdo con el relato incorporado a la investigación, le respondieron que esa condición era normal y que no debía preocuparse.

La CNDH indicó que, cerca de las 23:00 horas, la mujer escuchó que el personal de enfermería se retiraba a cenar debido a un convivio. Aproximadamente 15 minutos después, el recién nacido falleció sin recibir auxilio, según los hechos documentados por el organismo.

La comisión consideró que las omisiones en la atención médica y la falta de información adecuada vulneraron los derechos de la madre y del bebé. También determinó que lo ocurrido generó afectaciones emocionales a la mujer y a sus familiares.

En su resolución, la CNDH destacó los esfuerzos que la familia había realizado durante el embarazo para procurar el bienestar del bebé, incluidos los recursos destinados a recibir atención médica y preparar las condiciones para su nacimiento.

¿QUÉ MEDIDAS DEBE CUMPLIR EL IMSS-BIENESTAR?

La Recomendación 29/2026 establece diversas medidas para atender a las víctimas y prevenir que hechos similares se repitan.

Entre las principales acciones solicitadas al IMSS-Bienestar se encuentran:

  • Atención psicológica y tanatológica: brindar servicios gratuitos, inmediatos y accesibles a las víctimas que los requieran.
  • Investigación administrativa: colaborar con el Órgano Interno de Control para que investigue los hechos y determine las posibles responsabilidades del personal involucrado.
  • Capacitación médica: implementar un programa continuo de formación y profesionalización en derechos humanos para el personal de ginecología y obstetricia del Hospital General de Chilapa.
  • Mejora de la atención materna: reforzar los conocimientos sobre accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud, así como sobre el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia obstétrica.

Con estas medidas, la CNDH busca que se repare el daño ocasionado a las víctimas, se investiguen las posibles responsabilidades y se fortalezcan las prácticas de atención médica para proteger la salud y la vida de las mujeres embarazadas y de los recién nacidos.

Dayan Lagarda
Dayan Lagarda


Reportero de medios digitales especializado en la agenda agropecuaria, movilidad, infraestructura y asuntos comunitarios. Con amplia experiencia en periodismo de investigación, entrevistas en campo y cobertura informativa en tiempo real. Mi trabajo destaca por traducir la actualidad local e historias de interés social en contenidos oportunos, rigurosos y cercanos a la audiencia.