Loretta Ortiz afirma en sesión de la Corte que "all inclusive" impide el paso de mexicanos a playas

Durante el debate, la ministra expresó su inconformidad por situaciones que, según señaló, ha observado en destinos turísticos

Loretta Ortiz afirma en sesión de la Corte que "all inclusive" impide el paso de mexicanos a playas

Una declaración de la ministra Loretta Ortiz Ahlf durante una sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generó controversia al relacionar el término "all inclusive" con supuestas restricciones para que ciudadanos mexicanos accedan a playas del país.

La intervención ocurrió mientras el máximo tribunal analizaba un litigio sobre tierras ejidales en Yucatán. Durante el debate, la ministra expresó su inconformidad por situaciones que, según señaló, ha observado en destinos turísticos donde el acceso a determinadas zonas parece estar limitado.

LA DECLARACIÓN QUE GENERÓ POLÉMICA

Al intervenir en favor de un ejido involucrado en el litigio, Ortiz cuestionó la presencia de mecanismos legales que permiten a extranjeros adquirir derechos sobre inmuebles en zonas costeras mediante fideicomisos.

En ese contexto, afirmó que estaba cansada de ver cómo en algunas playas se les niega el acceso a mexicanos bajo el argumento de que son espacios "all inclusive". La ministra sostuvo que esta situación favorece a extranjeros que cuentan con fideicomisos para ocupar inmuebles en áreas costeras.

Sin embargo, especialistas y usuarios en redes sociales señalaron que el comentario mezcla conceptos distintos: el acceso público a las playas, los fideicomisos para extranjeros en zonas restringidas y el modelo turístico conocido como "todo incluido".

QUÉ SIGNIFICA REALMENTE "ALL INCLUSIVE"

El término "all inclusive", o "todo incluido", es una modalidad comercial utilizada por hoteles y complejos turísticos para ofrecer a los huéspedes diversos servicios dentro de una tarifa única.

Generalmente, estos paquetes contemplan:

  • Hospedaje.
  • Alimentos y bebidas.
  • Acceso a instalaciones recreativas.
  • Actividades dentro del complejo.
  • Algunos servicios de entretenimiento.

Las condiciones específicas varían según el establecimiento, pero el concepto no está relacionado con la nacionalidad de los visitantes ni implica exclusividad para extranjeros.

En otras palabras, un hotel puede operar bajo el esquema "all inclusive" y recibir tanto a turistas nacionales como internacionales que contraten el servicio.

EL ACCESO A LAS PLAYAS ES UN TEMA DISTINTO

La discusión cambia cuando se aborda el acceso a las playas mexicanas.

De acuerdo con la legislación vigente, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común. Esto significa que su disfrute no puede restringirse arbitrariamente a la población.

Si bien los hoteles tienen facultades para controlar el acceso a sus instalaciones privadas, no pueden apropiarse de una playa pública ni impedir legalmente el acceso a ella.

Los conflictos suelen surgir cuando desarrollos turísticos limitan o dificultan el paso físico hacia la costa mediante accesos controlados, bardas o restricciones operativas, una problemática que ha sido objeto de debate en distintos destinos turísticos del país.

QUÉ SON LOS FIDEICOMISOS PARA EXTRANJEROS

La referencia hecha por la ministra también incluyó los fideicomisos utilizados por extranjeros para adquirir derechos sobre inmuebles ubicados en zonas restringidas.

El artículo 27 de la Constitución establece limitaciones para que ciudadanos extranjeros obtengan dominio directo sobre terrenos localizados en una franja de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 kilómetros en las costas.

Para ello existe la figura del fideicomiso, que permite la participación de extranjeros en operaciones inmobiliarias dentro de esas áreas bajo determinadas reglas legales.

No obstante, esta herramienta jurídica no guarda relación con el modelo hotelero "all inclusive", ya que ambos conceptos pertenecen a ámbitos completamente distintos.

EL CASO QUE ANALIZABA LA SUPREMA CORTE

La discusión donde surgió el comentario de Ortiz estaba centrada en un litigio promovido por un ejido de Chuburná, Yucatán, contra particulares que ocupan un inmueble reclamado como parte de tierras ejidales.

El principal punto de debate era determinar si el asunto planteaba una cuestión de interpretación constitucional que justificara la intervención de la Corte.

Tras más de una hora de deliberaciones, la mayoría de los ministros decidió desechar el recurso al considerar que el caso buscaba revisar elementos probatorios que ya habían sido analizados por instancias inferiores.

La resolución fue aprobada por cinco votos contra cuatro, mientras que un bloque minoritario integrado por Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Loretta Ortiz manifestó su desacuerdo.

EL DEBATE QUE DEJÓ LA DISCUSIÓN

Aunque el recurso fue desechado, la sesión abrió una conversación pública sobre la diferencia entre los derechos de acceso a las playas y los modelos comerciales utilizados por la industria turística.

La controversia también puso sobre la mesa la importancia de distinguir entre conceptos legales relacionados con la propiedad de inmuebles en zonas costeras y términos propios de la actividad hotelera, evitando confusiones que puedan generar interpretaciones equivocadas sobre los derechos de los ciudadanos mexicanos.


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