La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los contribuyentes sí podrán cancelar facturas electrónicas aun cuando haya vencido el plazo establecido anteriormente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La decisión fue tomada por el Pleno de la Corte al resolver el amparo en revisión 397/2025, relacionado con el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL LÍMITE PARA CANCELAR CFDI
De acuerdo con la resolución, la SCJN concluyó que imponer una fecha límite para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) resulta contrario al principio de seguridad jurídica.
La Corte consideró que restringir las cancelaciones únicamente hasta marzo o abril del año siguiente afecta el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal.
Según el fallo, la medida no toma en cuenta la complejidad de las operaciones comerciales y puede perjudicar a empresas y personas físicas que necesiten modificar información fiscal después de esos periodos.
¿QUÉ DECÍA LA LEY?
La disposición impugnada establecía que:
- Las personas morales solo podían cancelar CFDI hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- Las personas físicas tenían como fecha límite el 30 de abril.
Sin embargo, el máximo tribunal consideró que ese plazo fijo era irrazonable y limitaba el derecho de autocorrección contemplado en la legislación tributaria mexicana.
¿QUÉ SON LOS CFDI?
Los CFDI son las facturas electrónicas oficiales utilizadas en México para acreditar operaciones comerciales ante el SAT.
Estos documentos son indispensables para:
- Comprobar ingresos
- Realizar deducciones fiscales.
- Acreditar pagos
- Validar operaciones comerciales
Cada factura electrónica debe ser validada por el SAT mediante folios y sellos digitales.
La SCJN destacó que los CFDI cumplen una función clave tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, por lo que cualquier limitación relacionada con ellos debe ser razonable y proporcional.
CORTE PROTEGE DERECHO DE AUTOCORRECCIÓN
La Suprema Corte señaló que los contribuyentes tienen derecho a corregir errores o modificar operaciones fiscales cuando sea necesario, incluso si esto ocurre después del cierre del ejercicio fiscal.
Por ello, determinó que establecer límites rígidos para cancelar facturas electrónicas resulta incompatible con la dinámica real de las actividades económicas.
El fallo representa un precedente importante en materia fiscal, especialmente para empresas y contribuyentes que enfrentaban problemas por errores detectados fuera de los plazos establecidos por el SAT.
¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CONTRIBUYENTES?
Con esta resolución, los contribuyentes podrán solicitar cancelaciones de CFDI aun después de marzo o abril del siguiente ejercicio fiscal, dependiendo de cada caso.
Especialistas consideran que esta decisión fortalece la seguridad jurídica y brinda mayor flexibilidad para regularizar operaciones fiscales sin afectar derechos tributarios.
Hasta el momento, el SAT no ha emitido una postura oficial detallada sobre posibles ajustes administrativos derivados de esta resolución de la SCJN.




