Es oficial la Ley 3 de 3 en México

El pasado 24 de mayo, entró en vigor la Ley contra violentadores y deudores alimenticios

Por: Dora Alicia Miranda

El Diario Oficial de la Federación, publicó el decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos públicos, empleo o comisión por servicio público.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria el pasado 24 de mayo, con la aprobación de la mayoría de los Congresos estatales.

En el decreto se incluyen las causas por las que los ciudadanos que no cumplan con la obligación de cubrir la pensión alimenticia, sus derechos o prerrogativas se suspenden.

 “Por tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, señala el decreto.

Los deudores alimentarios en México, serán concentrados en una base de datos que contiene la información de los morosos y los cuáles no podrán realizar trámites y obtener documentos de identidad.

Según lo establece el Código Civil Federal, el porcentaje de la pensión alimenticia debe ser como mínimo el 15 por ciento del ingreso del padre que no cuente con la patria potestad del menor. Sin embargo, cabe aclarar que esta categoría se aplica únicamente cuando el padre cuenta con un empleo.

¿Qué no puede hacer un deudor alimentario?

No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro.

Para que la persona alimentaria morosa pueda salir del Registro Nacional de Deudores, tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.

 

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