¿Es legal exhibir a un deudor en redes sociales? Esto dice la ley en México

Aunque una persona o empresa tiene derecho a reclamar el pago de un compromiso, ese derecho no permite utilizar cualquier mecanismo para conseguirlo

Tener una deuda pendiente no elimina las obligaciones del acreedor ni significa que el adeudo deje de ser exigible (Créditos: Facebook)
Tener una deuda pendiente no elimina las obligaciones del acreedor ni significa que el adeudo deje de ser exigible (Créditos: Facebook)

Seguramente has visto publicaciones en diferentes plataformas, pero sobretodo en Facebook donde una persona etiqueta a otra para recordarle un adeudo pidiéndole que se reporte o que ha ignorado sus mensajes, situación que divide la opinión, entre acoso, afectación de imagen o estar en lo correcto.

En México existen disposiciones que establecen límites a las prácticas de cobranza y protegen la privacidad, la dignidad y los datos personales de quienes enfrentan un adeudo, por lo que publicar el nombre, fotografía o información de una persona para presionarla a pagar una deuda puede generar consecuencias legales, especialmente cuando la cobranza implica hostigamiento, intimidación o la difusión pública de información sobre el adeudo.

Sin embargo, es importante aclarar que no toda publicación sobre un deudor constituye automáticamente un delito, debido a que para determinar si existe una responsabilidad penal o civil deben analizarse las circunstancias concretas, el contenido difundido, la forma en que se realizó el cobro y quién fue el responsable.

¿CUÁNDO PUEDE CONVERTIRSE EN COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL?

El artículo 284 Bis del Código Penal Federal establece sanciones para quien realice actividades de cobranza extrajudicial ilegal mediante violencia o intimidación ilícita, incluso cuando estos actos se lleven a cabo a través de algún medio de comunicación. La legislación contempla penas de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos.

La misma disposición establece que, si durante la cobranza se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica pueden aumentar una mitad.

Por ello, una publicación en redes sociales podría adquirir relevancia jurídica si forma parte de una estrategia de hostigamiento o intimidación para obligar a una persona a pagar, aunque el análisis depende de las circunstancias particulares del caso.

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¿QUÉ PASA SI PUBLICAN EL NOMBRE O LA FOTO DEL DEUDOR?

La situación también puede involucrar otros derechos, como la protección de la privacidad, los datos personales, el honor y la propia imagen.

El problema puede agravarse cuando la publicación revela información sobre la situación económica de una persona ante familiares, amigos, compañeros de trabajo o el público en general con el propósito de presionarla para que pague.

En el caso de los despachos de cobranza regulados por la Condusef, existen reglas específicas que prohíben, entre otras prácticas, amenazar, ofender o intimidar al deudor y realizar gestiones de cobro con terceros que no tengan relación con la deuda. También se prohíbe establecer listas o anuncios que hagan pública la negativa de pago de los deudores.

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¿QUÉ PUEDO HACER EN CASO DE SER EXHIBIDO?

Si alguien publica fotografías, nombre, datos personales o información relacionada con una deuda, es recomendable actuar con prudencia y conservar las pruebas:

1. Guarda evidencia.

Toma capturas de pantalla de la publicación, comentarios, fotografías, etiquetas, perfiles y cualquier mensaje relacionado. También conserva el enlace y, si es posible, la fecha y hora de la publicación.

2. Evita confrontaciones públicas.

Responder con insultos o amenazas puede complicar la situación y aumentar la difusión del contenido.

3. Reporta la publicación.

La persona afectada puede utilizar las herramientas de denuncia de la propia red social si considera que se están vulnerando sus derechos o las reglas de la plataforma.

4. Identifica quién realizó la cobranza.

No es lo mismo una deuda con un banco o financiera que una obligación entre particulares. La autoridad competente y las vías de reclamación pueden variar dependiendo del origen del adeudo.

5. Acude ante la autoridad correspondiente.

Si se trata de una institución financiera o un despacho de cobranza, puede presentarse una queja ante la Condusef mediante Redeco. Para asuntos relacionados con proveedores comerciales,puede recurrirse a Profeco. Si los hechos pudieran constituir un delito, también puede buscarse orientación de la autoridad ministerial correspondiente.

CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES

Tener una deuda pendiente no elimina las obligaciones del acreedor ni significa que el adeudo deje de ser exigible. Al mismo tiempo, el derecho a cobrar no autoriza automáticamente el hostigamiento, las amenazas o la exposición pública de una persona.

Dayan Lagarda
Dayan Lagarda


Reportero de medios digitales especializado en la agenda agropecuaria, movilidad, infraestructura y asuntos comunitarios. Con amplia experiencia en periodismo de investigación, entrevistas en campo y cobertura informativa en tiempo real. Mi trabajo destaca por traducir la actualidad local e historias de interés social en contenidos oportunos, rigurosos y cercanos a la audiencia.