CDMX anuncia nuevas reglas para scooters eléctricos; multas comenzarán a aplicarse en noviembre de 2026

La regulación contempla placas, licencia de conducir, uso obligatorio de casco y nuevas restricciones para circular por la capital

CDMX anuncia nuevas reglas para scooters eléctricos; multas comenzarán a aplicarse en noviembre de 2026

La Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México inició un proceso de regulación para los scooters o monopatines eléctricos con el objetivo de mejorar la seguridad vial y establecer reglas claras para este tipo de vehículos.

Las nuevas disposiciones comenzaron a implementarse el 1 de julio de 2026 y contemplan un periodo de adaptación antes de que entren en vigor las sanciones económicas.

De acuerdo con la dependencia, actualmente circulan más de 240 modelos distintos de estos vehículos en la capital, lo que hizo necesaria una normativa específica para ordenar su uso.

¿QUÉ SCOOTERS ESTARÁN SUJETOS A LA REGULACIÓN?

Las nuevas reglas aplicarán para monopatines o scooters eléctricos que cumplan con las siguientes características:

  • Alcancen velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.
  • Tengan motores con una potencia de entre 250 y mil watts.
  • Cuenten con un peso menor a 35 kilogramos.

Los propietarios de estas unidades deberán realizar diversos trámites para poder circular legalmente.

REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA CIRCULAR

Los conductores de scooters que entren en esta categoría deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar una matrícula y portar placas físicas.
  • Contar con tarjeta de circulación.
  • Obtener un distintivo de movilidad eléctrica.
  • Tener una licencia de conducir vigente.
  • Aprobar un curso de capacitación para obtener dicha licencia.
  • Utilizar casco de protección durante todo el recorrido.

¿POR DÓNDE PODRÁN CIRCULAR?

La Semovi informó que los scooters regulados tendrán prohibido circular por:

  • Ciclovías.
  • Banquetas y zonas peatonales.
  • Vías primarias de la Ciudad de México.
  • Su circulación estará permitida únicamente en vías secundarias.
  • Además, deberán respetar los límites de velocidad establecidos por la autoridad:
  • Hasta 40 kilómetros por hora para los modelos clasificados en la categoría A.
  • Hasta 50 kilómetros por hora para los vehículos de la categoría B.

¿CUÁNDO COMENZARÁN LAS MULTAS?

La Secretaría de Movilidad explicó que actualmente se desarrolla una etapa de información y capacitación para que los usuarios conozcan las nuevas disposiciones.

Asimismo, indicó que mantiene diálogo con empresas comercializadoras para que los scooters nuevos se vendan con el trámite de emplacamiento ya integrado.

Las multas y sanciones por incumplir estas reglas comenzarán a aplicarse oficialmente a partir del 20 de noviembre de 2026, una vez concluido el periodo de regularización.

Brayam Chávez
Brayam Chávez

Licenciado en Comunicación y Medios Digitales. He participado en la cobertura de temas nacionales e internacionales, desarrollando contenidos sobre política, sociedad, seguridad, cultura y actualidad, contribuyendo al fortalecimiento de la oferta editorial del medio.



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