Tras el operativo en el que murió Nemesio Oseguera Cervantes y los enfrentamientos posteriores en Jalisco, el secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, confirmó la muerte de 25 elementos de la Guardia Nacional.
Ante este tipo de escenarios, surge una duda frecuente entre las familias de militares: ¿cómo se puede solicitar la pensión por fallecimiento en acción?
La respuesta está en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que regula los derechos de los familiares de personal militar fallecido en actos del servicio.
¿QUÉ MONTO CORRESPONDE POR FALLECIMIENTO EN ACCIÓN?
El Artículo 40 de la Ley del ISSFAM establece que los familiares de un militar muerto en actos del servicio tienen derecho a una pensión equivalente al 100 por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro.
También incluye el 100 por ciento del sobrehaber, primas complementarias por condecoración de perseverancia y asignaciones técnicas que estuviera percibiendo al momento del fallecimiento.
En caso de muerte en acción de armas, la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
¿QUÉ ES EL HABER Y EL SOBREHABER?
El haber es la percepción base que recibe el personal militar, de acuerdo con el tabulador autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El sobrehaber es una remuneración adicional que se otorga al personal en activo por condiciones como el incremento en el costo de vida o la insalubridad del lugar donde presta sus servicios.
La ley contempla como posibles beneficiarios:
- La viuda o el viudo y los hijos menores de edad.
- La concubina o concubinario reconocido y los hijos menores.
- Hijos mayores de edad hasta los 25 años, siempre que estén solteros, estudiando y sin trabajo remunerado.
- Hijos mayores incapacitados total y permanentemente para trabajar.
- Padres que acrediten dependencia económica.
A falta de los anteriores, hermanos que cumplan los mismos requisitos y acrediten dependencia económica.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los familiares deben acudir a las instalaciones del ISSFAM o a la Unidad Militar más cercana con los siguientes documentos:
- Solicitud de beneficio económico formato F7DPE.
- Acta de defunción certificada por el Registro Civil.
- Documentos que acrediten parentesco (acta de matrimonio, nacimiento, designación de concubina o concubinario).
- Actas y constancias de estudios en caso de hijos mayores de edad.
- Identificación oficial vigente.
- CURP del solicitante.
- Cédula de derechohabiente, en caso de contar con ella.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?
Una vez entregada la documentación, el ISSFAM:
- Solicita la declaración de existencia de personalidad militar a la Secretaría de origen.
- Somete el dictamen a la Junta Directiva para su aprobación.
- Notifica a la familia la resolución para que manifieste su conformidad en un plazo de 15 días hábiles.
Mientras se concluye el trámite y se recibe la sanción de la Secretaría de Hacienda, el Instituto cubrirá el 50 por ciento del haber que percibía el militar fallecido a los beneficiarios reconocidos.
Posteriormente, los familiares deberán entregar fotografías, hoja de filiación y abrir una cuenta en Banjército para el depósito del pago correspondiente.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?
Los familiares cuentan con un plazo de cinco años a partir de la fecha de fallecimiento para solicitar la pensión o compensación.
En caso de que la pensión ya haya sido autorizada, el derecho a cobrarla prescribe en tres años si no se realiza la gestión correspondiente.
¿DÓNDE PEDIR MÁS INFORMACIÓN?
El ISSFAM pone a disposición:
- Teléfono: 55 2122 0601
- Correo electrónico: informes@issfam.gob.mx
- Chat en línea en el portal oficial del Gobierno de México
La pensión por fallecimiento es un derecho que busca brindar respaldo económico a las familias de quienes perdieron la vida en cumplimiento de su deber.




