La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de una cuenta de Afore entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El criterio, aprobado por seis votos contra tres, surgió de una contradicción entre resoluciones de tribunales y fue presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía. De acuerdo con la resolución, los recursos pueden equipararse materialmente a un legado, debido a que fueron constituidos por el trabajador durante su vida laboral y destinados a una persona previamente designada.
La decisión se sustenta en disposiciones de la Ley del ISR y su reglamento relacionadas con ingresos derivados de herencias o legados.
ARGUMENTOS A FAVOR
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución y señaló que el fallecimiento del trabajador y el procedimiento para entregar sus ahorros no deben afectar el esfuerzo mediante el cual fueron acumulados ni generar una carga fiscal mayor para sus beneficiarios.
El fallo establece así un criterio jurisprudencial obligatorio para los órganos jurisdiccionales que conozcan controversias similares.
MINISTRAS CUESTIONAN LA EXENCIÓN
Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra. Las tres sostuvieron que la legislación no contempla expresamente una exención para estos recursos bajo la figura de legado.
Herrerías advirtió que la interpretación representa una ampliación de una exención que corresponde establecer al Poder Legislativo.
Ríos consideró que existe una "falsa analogía" entre beneficiarios y legatarios, mientras Batres afirmó que la Suprema Corte carece de facultades para crear exenciones fiscales.
La resolución modifica el tratamiento que deberán recibir, en los casos correspondientes, los recursos de Afore entregados a beneficiarios por causa de fallecimiento.

