Esta medida busca facilitar el proceso de devolución y asegurar que los contribuyentes reciban los montos correspondientes de manera ágil
Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que realizará devoluciones automáticas de impuestos a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
Esta medida busca facilitar el proceso de devolución y asegurar que los contribuyentes reciban los montos correspondientes de manera ágil y eficiente.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?
Para ser elegible para una devolución automática, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica antes del 30 de abril.
- Seleccionar la opción de devolución automática al presentar la declaración anual.
- Realizar la declaración anual utilizando los siguientes métodos:
- Contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
- Contraseña, si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos pero no excede de 150 mil pesos, siempre y cuando se elija una cuenta bancaria CLABE activa a 18 dígitos registrada a nombre del contribuyente.
- e.firma o e.firma portable, si el saldo a favor es de 10 mil uno a 150 mil pesos. En este caso, también se requiere el número de una cuenta CLABE a 18 dígitos registrada a nombre del contribuyente.
¿QUIÉNES NO PUEDEN RECIBIR UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?
El SAT ha especificado que no procederá la devolución automática en los siguientes casos:
- Saldo a favor superior a 150 mil pesos.
- Ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante el ejercicio correspondiente al saldo a favor.
- No localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, excepto en el caso de sueldos y salarios.
- Solicitud de devolución correspondiente a ejercicios fiscales anteriores a 2023.
- Presentación de la declaración con Contraseña cuando se está obligado a usar e.firma.
- Solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones antes de obtener el resultado de la declaración.
- No seleccionar la opción de devolución al presentar la declaración anual.
- Presentar la declaración después del 31 de julio de 2024.
- Revocación de certificados de sellos o firmas digitales, o estar en la lista de contribuyentes incumplidos.