SAT: ¿Quiénes recibirán una devolución automática de saldo a favor?

Esta medida busca facilitar el proceso de devolución y asegurar que los contribuyentes reciban los montos correspondientes de manera ágil

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que realizará devoluciones automáticas de impuestos a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Esta medida busca facilitar el proceso de devolución y asegurar que los contribuyentes reciban los montos correspondientes de manera ágil y eficiente.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

Para ser elegible para una devolución automática, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica antes del 30 de abril.
  • Seleccionar la opción de devolución automática al presentar la declaración anual.
  • Realizar la declaración anual utilizando los siguientes métodos:
  • Contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Contraseña, si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos pero no excede de 150 mil pesos, siempre y cuando se elija una cuenta bancaria CLABE activa a 18 dígitos registrada a nombre del contribuyente.
  • e.firma o e.firma portable, si el saldo a favor es de 10 mil uno a 150 mil pesos. En este caso, también se requiere el número de una cuenta CLABE a 18 dígitos registrada a nombre del contribuyente.

¿QUIÉNES NO PUEDEN RECIBIR UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

El SAT ha especificado que no procederá la devolución automática en los siguientes casos:

  • Saldo a favor superior a 150 mil pesos.
  • Ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante el ejercicio correspondiente al saldo a favor.
  • No localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, excepto en el caso de sueldos y salarios.
  • Solicitud de devolución correspondiente a ejercicios fiscales anteriores a 2023.
  • Presentación de la declaración con Contraseña cuando se está obligado a usar e.firma.
  • Solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones antes de obtener el resultado de la declaración.
  • No seleccionar la opción de devolución al presentar la declaración anual.
  • Presentar la declaración después del 31 de julio de 2024.
  • Revocación de certificados de sellos o firmas digitales, o estar en la lista de contribuyentes incumplidos.

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