SAT: Estos son los gastos escolares que puedes deducir de impuestos

Aunque las vacaciones de verano apenas inician, es importante conocer sobre loa aspectos que ayudará a preparar los comprobantes necesarios

Por: Jhoanna Ontiveros Peraza

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que, además de otros beneficios, pueden deducir de su declaración anual los pagos por colegiaturas y transporte escolar obligatorio.

Aunque las vacaciones de verano apenas inician, es importante informarse sobre estos aspectos que ayudará a preparar los comprobantes necesarios para la próxima declaración anual y reducir así la carga fiscal.

¿QUÉ GASTOS ESCOLARES SE PUEDEN DEDUCIR?

De acuerdo con el SAT, las personas físicas pueden deducir de su declaración anual varios gastos relacionados con la educación.

Entre ellos, se incluyen pagos por colegiatura y transporte escolar (cuando es obligatorio). Al conocer estos gatos permitirá gestionar adecuadamente las finanzas y cumplir con los requisitos establecidos.

¿CUÁNTO SE PUEDE DEDUCIR POR COLEGIATURAS?

El SAT establece límites específicos para la deducción de colegiaturas según el nivel escolar, los cuales son los siguientes:

  • Preescolar: Hasta 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: Hasta 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: Hasta 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: Hasta 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: Hasta 24 mil 500 pesos.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA DEDUCIR ESTOS GASTOS?

Para poder deducir estos gastos, es indispensable contar con:

  • Con la factura emitida por la institución educativa, donde se desglosen los pagos de colegiaturas y transporte escolar.
  • Realizar el pago mediante cheque normativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

¿QUÉ OTROS GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR?

Además de los gastos escolares, los contribuyentes pueden deducir ciertos gastos médicos para ellos y sus familiares directos (cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos). Entre estos gastos se incluyen:

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación de un paciente.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Es importante comenzar a reunir los comprobantes fiscales a tiempo para poder incluirlos, prepararse con anticipación puede marcar la diferencia a en la próxima declaración de impuestos.

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