SAT amplía los horarios para presentar la declaración anual en 2024

Con la fecha límite para la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria ha decidido ampliar sus horarios de atención

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

La declaración anual es un informe que deben presentar tanto personas físicas como morales cada año, detallando sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos de los últimos 12 meses.

Por ello, con la fecha límite para la declaración anual de impuestos aproximándose, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido ampliar sus horarios de atención para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo.

¿CUÁLES SON LOS HORARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

Según lo anunciado por el SAT, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas para realizar su declaración anual los días 22, 25, 26 y 27 de marzo, en un horario de atención que va desde las 8:30 hasta las 18:00 horas. Asimismo, este horario especial también estará disponible el lunes 1 de abril.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el SAT no estará laborando los días 28 y 29 de marzo, por lo que aquellas personas que deseen realizar su declaración anual deberán hacerlo antes o después de estas fechas, asegurándose de no exceder el plazo del 1 de abril, ya que podrían enfrentar sanciones por parte de la autoridad fiscal.

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¿QUÉ SUCEDE SIN NO SE REALIZA LA DECLARACIÓN ANUAL?

Aquellos contribuyentes que no presenten su declaración anual dentro del plazo establecido podrían enfrentar una multa que oscila entre los 1810 y los 22 mil 400 pesos. Es importante cumplir con esta obligación fiscal y pagar las multas correspondientes a tiempo para evitar sanciones adicionales por parte de las autoridades tributarias.

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Por último, cabe recordar que los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son aquellos que hayan obtenido ingresos por sueldos, salarios, actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamientos, intereses, premios, dividendos, adquisición o enajenación de bienes, así como individuos cuyos ingresos superen los 400 mil pesos en el año.

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