SAT 2025: Trámite obligatorio antes del 31 de diciembre para evitar multas y sanciones

Este mecanismo ya es obligatorio para la mayoría de las personas físicas y morales registradas en el RFC

El trámite se puede hacer en línea.
El trámite se puede hacer en línea.

Las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben asegurarse de mantener actualizados sus datos fiscales, ya que el incumplimiento de este requisito será considerado una infracción por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la llegada del cierre de año y la temporada decembrina, el SAT reforzó el llamado a los contribuyentes para que realicen un trámite clave antes de que finalice diciembre: habilitar y actualizar el Buzón Tributario. Este mecanismo ya es obligatorio para la mayoría de las personas físicas y morales registradas en el RFC.

De acuerdo con información oficial, a partir del 1 de enero de 2026, quienes no cumplan con esta obligación podrán enfrentar sanciones económicas, por lo que es fundamental atender el aviso antes del 31 de diciembre de 2025.

¿PARA QUÉ SIRVE EL BUZÓN TRIBUTARIO?

El Buzón Tributario es el principal medio de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de esta plataforma se envían notificaciones, requerimientos de información y actos administrativos de forma directa, segura y electrónica, lo que elimina la necesidad de notificaciones físicas y reduce tiempos en trámites fiscales.

Aunque no todos los contribuyentes están obligados a activarlo, sí lo están quienes hayan realizado trámites ante el SAT, emitido o recibido facturas electrónicas (CFDI) en los últimos 12 meses o tributen bajo determinados regímenes fiscales.

BENEFICIOS DE ACTIVAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL BUZÓN TRIBUTARIO

El SAT destaca diversas ventajas para quienes cumplen con esta obligación:

  • Acceso a un portal personalizado con trámites y avisos según el régimen fiscal.
  • Ahorro de tiempo al evitar gestiones presenciales.
  • Certeza jurídica sobre la recepción y validez de notificaciones oficiales.
  • Disponibilidad de avisos en cualquier momento y lugar con conexión a internet.
  • Organización de documentos, mensajes y comunicados fiscales en un solo espacio.

Para habilitarlo, las personas físicas pueden utilizar e.firma, e.firma portable o contraseña, mientras que las personas morales deben contar obligatoriamente con e.firma. Además, es necesario registrar al menos un correo electrónico y un número de celular, con la opción de añadir hasta cinco correos distintos.

¿CÓMO ACTUALIZAR LOS MEDIOS DE CONTACTO EN EL SAT?

El proceso para actualizar los datos de contacto es sencillo y se realiza desde el portal oficial del SAT:

1.      Ingresar a la sección del Buzón Tributario.

2.      Agregar o modificar correos electrónicos y números de celular.

3.      Confirmar los datos:

o    El correo se valida mediante una liga enviada a la bandeja de entrada.

o    El número celular se confirma con un código recibido por mensaje de texto.

MULTAS POR NO CUMPLIR, A PARTIR DE 2026

El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece que no habilitar el Buzón Tributario o no mantener actualizados los medios de contacto constituye una infracción fiscal.

Las multas van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos y se aplicarán tanto a quienes nunca activaron el Buzón Tributario como a quienes no actualicen su información. El plazo límite para cumplir con este trámite es el 31 de diciembre de 2025, especialmente para quienes reanudan actividades o modifican su situación fiscal.