El inicio a clases cada vez está más cerca y es fundamental que los padres estén al tanto de los gastos escolares que pueden deducirse ante el SAT
Con el regreso a clases al nuevo ciclo escolar está a la vuelta de la esquina representa una nueva etapa de aprendizaje y crecimiento para los estudiantes, pero también una inversión económica considerable para las familias mexicanas. Por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una oportunidad para la carga financiera, que es la deducción de gastos escolares.
Estos gastos forman parte de las deducciones personales que los contribuyentes tienen derecho a restar de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual, con ciertas limitaciones.
De acuerdo con el SAT, es posible deducir los pagos por concepto de colegiaturas y transporte escolar obligatorio en instituciones educativas privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Estos gastos se consideran parte de las deducciones personales y tienen límites establecidos por nivel educativo.
ESTOS SON LOS GASTOS ESCOLARES QUE SON DEDUCIBLES ANTE EL SAT
El SAT permite la deducción de gastos educativos hasta un máximo de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o hasta el 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, lo que sea menor. En términos monetarios, la UMA se encuentra actualmente en 32 mil 693 pesos, por lo que el límite total de deducción es de aproximadamente 163 mil 465 pesos.
Entre los gastos deducibles se encuentran:
- Transporte Escolar: Solo si es obligatorio para el alumno.
- Colegiaturas: Pagos efectuados a instituciones privadas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Los montos máximos deducibles para colegiaturas son los siguientes:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional Técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
¿QUIÉNES PUEDEN DEDUCIR ESTOS GASTOS?
Los contribuyentes, así como sus cónyuges, concubinos y familiares directos (ascendientes o descendientes) pueden deducir estos gastos, siempre y cuando los beneficiarios no tengan ingresos superiores a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS ESCOLARES?
- Los pagos se deben realizar mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, y que se obtenga el comprobante correspondiente.
- Además, el SAT sugiere verificar que las facturas contengan el complemento de datos necesario, como el nombre y CURP del alumno, su nivel escolar, y la Clave de Reconocimiento de Validez Oficial.
- Asimismo, es fundamental que el campo “Uso de CFDI” esté marcado correctamente como “pagos por servicios educativos”.
En caso de que el alumno cambie de nivel escolar durante el año, como de preescolar a primaria, el gasto mayor es el que se podrá deducir. Cabe destacar que las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles.
Mantener un registro preciso de estos gastos y asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por el SAT puede ayudar a maximizar las deducciones y optimizar la Declaración Anual.