¿Qué ocurre si el beneficiario de la Afore también fallece?

Es importante destacar que la designación de beneficiarios es un trámite exclusivo del titular de la Cuenta Individual

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

En la vida, hablar sobre la muerte es un tema que a nadie agrada, pero es innegable que forma parte de nuestra existencia.

Ante esta realidad, designar a los beneficiarios de tu cuenta de Afore emerge como una acción crucial para asegurar el bienestar de tus seres queridos en momentos difíciles.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios son aquellos individuos que tendrán derecho a solicitar los recursos de tu Cuenta Individual en caso de que faltes. Es por ello que, establecer esta designación lo antes posible se convierte en una medida preventiva que evita problemas y garantiza seguridad financiera para tus seres queridos.

Y es que la falta de designación de beneficiarios puede desencadenar una serie de complicaciones para tus familiares, incluyendo largos trámites, disputas legales y tensiones intrafamiliares.

En contraste, al haber designado a tus beneficiarios, les proporcionas la tranquilidad de que recibirán los recursos de manera oportuna y sin contratiempos.

IMPORTANCIA

Es importante destacar que la designación de beneficiarios es un trámite exclusivo del titular de la Cuenta Individual. Para llevarlo a cabo, es fundamental tener en orden todos los documentos pertinentes y mantener actualizado el Expediente de Identificación.

Existen dos tipos de beneficiarios:

  • Beneficiarios Legales: Estos están definidos por las leyes del Issste y del IMSS e incluyen al cónyuge, concubina o concubinario, hijos menores de edad o mayores de 18 incapacitados para trabajar, hijos menores de 18 y hasta 25 años que estén estudiando y dependientes económicos como los padres del trabajador.
  • Beneficiarios Sustitutos o Designados: Son aquellos nombrados por el trabajador afiliado al Issste o al IMSS mediante un contrato de administración de fondos para el retiro con la Afore.

¿QUÉ SUCEDE SI EL BENEFICIARIO FALLECE?

En caso de que el beneficiario fallezca después del titular, se requiere la presentación de diversos documentos como el acta de defunción, identificaciones oficiales y carta de solicitud del trámite, así como la radicación de la sucesión/nombramiento y aceptación del cargo de Albacea definitivo.

En situaciones donde el beneficiario esté imposibilitado para ejercer sus derechos de cobro, como en el caso de una enfermedad mental, se necesitará una serie de documentos similares, incluyendo las identificaciones oficiales, además de la carta de solicitud del trámite.

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