El reparto de utilidades en México volverá a colocarse entre las prestaciones laborales más esperadas por millones de trabajadores durante 2026. Este beneficio, establecido en la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo, obliga a las empresas a compartir una parte de sus ganancias con sus empleados cuando hayan obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior.
De acuerdo con la legislación mexicana, los patrones deben destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal anual para distribuirlo entre su plantilla laboral. Este monto se calcula una vez que las empresas presentan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), instancia que determina oficialmente si existieron ganancias que deban repartirse.
FECHAS DEL REPARTO DE UTILIDADES EN 2026
El calendario para el pago del Reparto de Utilidades (PTU) ya está establecido para el próximo año. Las fechas dependen del tipo de contribuyente registrado ante el SAT:
- Empresas o personas morales: deberán pagar el reparto del 1 de abril al 30 de mayo de 2026.
- Personas físicas con actividad empresarial: tendrán como plazo del 1 de mayo al 29 de junio de 2026.
Durante estos periodos, los empleadores que hayan generado utilidades en 2025 deberán entregar el pago correspondiente a sus trabajadores.
EMPRESAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES
Aunque el reparto de utilidades es una obligación general para los empleadores en México, la legislación contempla algunas excepciones.
Entre las empresas o instituciones que no están obligadas a pagar PTU se encuentran:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones.
- Compañías que desarrollan un producto nuevo durante su etapa inicial.
- Empresas de la industria extractiva en fase de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas legalmente.
- Entidades públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y organismos públicos similares.
TRABAJADORES QUE SÍ RECIBEN UTILIDADES
No todos los trabajadores dentro de una empresa tienen derecho a esta prestación. La Ley Federal del Trabajo excluye a ciertos cargos y figuras laborales.
Entre quienes no participan en el reparto se encuentran:
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales
- Socios o accionistas
- Prestadores de servicios profesionales sin relación laboral formal
En el caso de los trabajadores eventuales, solo podrán recibir utilidades si laboraron al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.
Por otro lado, los empleados de planta, trabajadores temporales que cumplieron con ese mínimo de días y excolaboradores que trabajaron durante el año sí tienen derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda.




