Las personas pensionadas del IMSS, Issste e Issfam que residen y reciben sus pagos en el extranjero deberán cumplir con la comprobación de supervivencia correspondiente para evitar una suspensión temporal de sus depósitos.
La medida contempla a quienes no presenten la constancia de fe de vida dentro del periodo establecido. Para el segundo semestre del año, el plazo señalado concluye el 31 de agosto, por lo que la retención podría reflejarse en los pagos de septiembre.
LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA PERDER LA PENSIÓN
La retención de recursos constituye una medida administrativa y preventiva, no una cancelación definitiva de los derechos pensionarios. El objetivo es garantizar que los recursos públicos sean entregados únicamente a beneficiarios que continúan activos.
En el caso del Issste, la normativa contempla periodos semestrales de comprobación y establece que la falta de acreditación puede provocar la suspensión del depósito a partir del mes siguiente.
Para el Issfam, la omisión del pase de revista de supervivencia puede generar una suspensión temporal de los haberes de retiro y pensiones.
¿QUÉ OCURRE CON LOS PAGOS DEL IMSS?
El IMSS también cuenta con mecanismos de comprobación de supervivencia para pensionados que radican fuera de México. De acuerdo con la información proporcionada, el sistema puede bloquear el pago cuando se acumula el periodo establecido sin registrar la supervivencia correspondiente.
La validación puede realizarse mediante los mecanismos habilitados por las instituciones y, cuando corresponde, con apoyo de las representaciones consulares de México en el extranjero.
Una vez que el pensionado acredita oficialmente su supervivencia y la institución actualiza su registro, la suspensión puede ser revertida conforme al procedimiento aplicable. Por ello, quienes se encuentren en esta situación deben realizar la comprobación antes de que concluya el periodo vigente.

