Algunos adultos mayores podrán recibir un monto extra a su pensión durante el mes de octubre
Los adultos mayores que se encuentran recibiendo su Pensión IMSS, pueden acceder a una serie de beneficios y posibilidades para tener una mejor calidad de vida e incluso poder recibir un monto extra en caso de que lo requieran. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a algunos jubilados la posibilidad de obtener 20 mil pesos extras a su pensión.
Es importante mencionar que este extra no puede ser cobrado por todos los jubilados sólo por aquellos que se encuentran pensionados bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973). Los interesados en poder obtener hasta 20 mil pesos extra en el siguiente cobro de su pensión deberán de cumplir con algunos requisitos esenciales.
¿CÓMO OBTENER EL PAGO DE 20 MIL PESOS EXTRA?
Los pensionados del IMSS que están regidos por la Ley 1973, pueden acceder a un monto extra de 20 mil pesos en su Pensión IMSS del mes de octubre; los interesados podrán aplicar para un préstamo por medio del servicio “Tu Préstamo Fácil y Seguro” que ofrece la institución y así poder acceder a un mayor monto durante el próximo mes.
El IMSS ha señalado que los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973) pueden obtener un préstamo a cuenta de pensión. Los interesados deberán ingresar al siguiente link, conocer el importe del préstamo que le ofrecen las entidades financieras y elegir aquella que le ofrezca las mejores condiciones.
Al momento en que el jubilado haya elegido la entidad financiera se pondrá en contacto con el pensionado para poder hacer entrega de todos los documentos, una vez aprobado el préstamo, éste se depositará en la misma cuenta bancaria donde se recibe la pensión. Los montos a los que se puede acceder van desde los 5 mil hasta los 20 mil pesos.
El interesado debe de acreditar ser población pensionada al amparo de la LSS 1973, que el descuento mensual del préstamo no exceda el treinta por ciento del monto de la pensión mensual y que el importe de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada.