¿El SAT extenderá el plazo para hacer la declaración anual? esto sabemos

Este proceso es un requisito fundamental para individuos y empresas en México, por ello es importante que lo hagas en tiempo y forma

Por: Luis Flores

Como muchos saben, abril representa el mes de las obligaciones fiscales para las personas asalariadas. Año con año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone como disponible el portal para presentar la declaración fiscal, es decir, reportar cuáles fueron los ingresos totales que cada persona tuvo durante el último año.

La declaración anual es un requisito fundamental para individuos y empresas en México. El periodo designado por el SAT para este trámite ocurre en abril para las personas físicas y en marzo para las personas morales.

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DECLARACIÓN ANUAL

De acuerdo con el instituto, si bien todas las empresas tienen la obligación fiscal de presentar su declaración, para las personas físicas puede ser opcional u obligatoria. Según el SAT, deben presentar su declaración anual:

  • Trabajadores independientes por honorarios.
  • Quienes percibieron ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
  • Aquellos que recibieron ingresos de dos o más patrones, aunque no superen los 400 mil pesos.
  • Quienes obtuvieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Personas que generan rentas por algún inmueble.
  • Individuos que hayan recibido premios como en la Lotería.

¿EL SAT EXTENDERÁ EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN ANUAL?

Para quienes aún no presentan su declaración anual de impuestos, aún quedan pocos días para que se realice este trámite fiscal que puede evitar problemas en el futuro. De acuerdo con el SAT, el trámite tiene como fecha límite el 30 de abril.

Hasta ahora el SAT no ha informado sobre algún plazo extendido para la presentación de la declaración, como sí ocurrió durante la pandemia de Covid-19. Por ello, de no cumplir con dicha obligación puede provocar multas o sanciones por parte de la autoridad.

Sin embargo, el SAT sí extendió su horario de cierre de oficinas, el cual está disponible desde el 17 y hasta el 30 de abril del presente año; se recibirá a los contribuyentes desde las 8:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

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