Condusef: ¿Te amenazan con embargarte por no pagar? Esto tienes que hacer

Es importante que estés informado sobre tus derechos en cuestiones mercantiles, porque si no, pues te verás en problemas

Por: Edel Osuna

Quienes no pueden comprar algún artículo en efectivo, se ven obligados a recurrir a los créditos, que se vuelven más atractivos cuando las empresas los ofrecen; o cuando solicitas un préstamo; sin embargo, cuando no puedes pagar te amagan con el embargo.

No temas, pues la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) te aclara la duda y te explica qué procede en estos casos.

De acuerdo con la dependencia, si una persona adquiere una deuda ya sea con una tienda departamental y no puede seguir pagando o no paga, a este compromiso se le considera "deuda civil".

Esto significa que la empresa NO puede embargar bienes de manera inmediata, por lo que recurren a la aplicación de intereses moratorios que incrementan el adeudo.

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Sin embargo, cuando esta estrategia no cobra fuerza, las empresas recurren a los llamados despachos de cobranza, que, como su nombre lo indica, se encargan de recuperar los adeudos.

Estas suelen recurrir a llamadas a cualquier hora, al envoi de mensajes intimidatorios o a visitas a domicilio con amenazas de embargo, pero tú tranquilo, pues la Condusef advierte que prácticas ya son ilegales, por lo que el acreditado puede denunciarse, en caso de que haya amenazas directas de embargo; esto puede hacerlo ante la Red de Defensa del Consumidor Financiero.

Y es que, a final de cuentas, para que una empresa te pueda embargar bienes para pagar un adeudo, primero debe iniciar un proceso o juicio mercantile y que se emita una orden judicial para notificar, legalmente, al deudor.

En caso de que el fallo del juez sea a favor de la empresa, podrá ordenar el embargio de cuentas bancarias, autos, pensiones u otros bienes registrados a nombre del deudor; sin embargo, no podrá confiscar bienes que sirvan para la subsistencia familiar; es decir, aquellos bienes necesarios para el trabajo del deudor, bienes de necesidad cotidiana, como colchones, ropa o cualquier artículo que atente contra la dignidad de la familia.

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Así que ya lo sabe: no se deje intimidar, pero también hay que pagar.

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