Condusef advierte que estas tarjetas de crédito no convienen en este 2024. ¡Lea las letras chiquitas!

Es importante que el usuario del plástico entienda perfectamente las cláusulas del contrato; de lo contrario, tendrá puro dolor de cabeza

Por: Edel Osuna

Uno de los instrumentos financieros que por muchos años eran sólo un privilegio para las clases más favorecidas fue la tarjeta de crédito; sin embargo, con el paso de los años, los bancos vieron que podían acceder a un mercado mayor si otorgaban créditos menores a través de un plástico.

Y con el paso de los años, las tarjetas de crédito se volvieron tan populares, que, a fin de regular la interacción de los bancos con los clientes, fue necesaria la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En la actualidad, y velando por el interés de las personas, la Condusef, organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió una advertencia a los usuarios de tarjetas de crédito.

EL ENGAÑO BANCARIO EN LAS LETRAS CHIQUITAS

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En la edición más reciente de la revista Proteja su dinero de la Comisión, existen plásticos bancarios engañosos, pues en sus contratos contienen cláusulas abusivas, diseñadas para engatusar al cliente, por lo que a continuación te explicamos en qué consisten estas cláusulas:

  • Cargos por adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se haya indicado el plazo en el que se hará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.
  • Autorización irrevocable para cargar al usuario las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del tarjetahabiente, plástico contratado con otra institución financiera.
  • Que el acreditado debe avisar anticipadamente al banco cuando haga un pago anticipado, total o parcial del crédito.
  • Los pagos anticipados o adelantados se aplican a criterio de la institución financiera.
  • Restringen o limitan la disposición de saldos existentes en las cuentas de depósito que el acreditado tenga abiertas con el banco, en tanto el crédito sigue vigente, a excepción de cuando el dinero depositado se hubiese dado en garantía.
  • La acreditación del pago con cheque sería cuando la institución financiera dé por cumplido el pago, sin determinar una fecha precisa.
  • Es causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos que haya concretado con un tercero, ajeno al banco.

En virtud de estas cláusulas engañosas, la Condusef llamó a los usuarios a que revisen los contratos de sus tarjetas de crédito y enfocarse en todas las cláusulas de estos documentos antes de terminar con el trámite.

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