Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, aquellas personas que laboren este día tienen derecho a una compensación económica
Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz
El 5 de febrero se conmemora la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando Venustiano Carranza convocó a un congreso constituyente en 1916 para establecer una nueva Carta Magna que reflejara los ideales de la Revolución Mexicana.
Con la promulgación de esta ley en 1917, que incluye el derecho a la educación, a los derechos laborales y a la libertad de expresión, se determinó que el primer lunes de febrero sería un día feriado para todos los estudiantes y trabajadores, convirtiéndose en un día de descanso obligatorio.
¿CUÁNTO TE DEBEN DE PAGAR?
Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquellas personas que laboren este día tienen derecho a una compensación económica, ya que tanto empleadores como empleados no están obligados a prestar servicio.
Sin embargo, los trabajadores que deban laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir su salario habitual más un salario doble por tratarse de un día de feriado, por lo que comúnmente se le conoce como "pago triple".
Por ejemplo, si un trabajador gana 249 pesos al día, su empleador deberá abonar esa cantidad más una suma equivalente al doble, es decir, 498 pesos adicionales por el servicio prestado. En consecuencia, el trabajador recibiría un total de 747 pesos.
Cabe destacar que en dado caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el pago, el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje resolverán la situación.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
El Artículo 74 de la Constitución establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores en México en 2024, los cuales son:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración de la creación de la Constitución.
- Tercer lunes de marzo en conmemoración de natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
En caso de que el patrón no pague lo correspondiente según la ley, se puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o comunicarse al número 01800 9117877 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.