Sólo así podrás dar de baja las placas de tu vehículo

El proceso requiere de ciertos documentos; aplica también para cambio de propietario, por robo o extravío de matrícula, entre otros conceptos

Por: Ana Jusaino

Para evitar trámites engorrosos, la Agencia Fiscal en Cajeme especifica los requisitos para dar de baja vehicular por cambio de propietario, por robo o extravío de láminas, pérdida total, destrucción del vehículo o robo del carro.

En la dependencia estatal se indicó que se pide presentar toda la documentación original, así como copias, y en el caso de extravío de láminas, se deberá presentar el reporte debidamente sellado y firmado por las autoridades municipales.

Por robo de láminas, deberá presentar el reporte de la autoridad municipal, junto al de la Agencia del Ministerio Público y en caso de robo de vehículo, se deberá presentar el reporte de la Fiscalía General de Justicia y Tránsito Municipal.

Ante la pérdida total del carro, se pide una carta de la aseguradora especificando la situación de las placas, se indicó.

Por destrucción, se requerirá de la elaboración de un reporte del siniestro por autoridad competente especificando la situación de las placas, ya sea de bomberos, policía judicial, ministerio público o policía federal, se dijo.

Además entre los requisitos se encuentra que los contribuyentes lleven una identificación oficial con fotografía.

La persona moral deberá presentarse con la carta poder simple o membretada de la empresa firmada y autorizada por el representante legal, además de dos  testigos.

Se requiere copia de la identificación de cada uno de los que intervienen, siempre y cuando cuenten con caratula de empresa, copia de la identificación del representante legal, copia del documento donde acredite la representación de la empresa como carta Poder o acta constitutiva.

En cuanto al Servicio Público, se pide copia de último pago de cuota fija, copia de concesión, último pago de revalidación anual, certificado de no adeudo vehicular: solo aplica a los municipios que cuenten con convenio con el Estado.

Además, también se requiere acudir con la carta poder y si quien realiza el trámite es familiar directo se presentar Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio o ambas actas de nacimiento en hermanos, deberá presentar carta poder simple levantada ante la presencia de dos testigos, indicando el trámite que autoriza realizar y adjuntando al documento, copia de la identificación oficial de las personas que intervienen. Su antigüedad no debe de exceder de 3 meses. Si quien realiza el trámite es una tercera persona, deberá presentar carta poder notariada indicando el trámite que autoriza realizar.

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