Asesor jurídico de la Coordinación de Asistencia Jurídica del H. Ayuntamiento de Cajeme comentó que este juicio normalmente lo realizan los padres de un hijo o hija que haya fallecido para poder estar en condiciones de recibir legalmente bienes del difunto hijo, ya sea seguros de vida, Afore, cuentas en el banco, aportaciones al Infonavit, bienes muebles e inmuebles entre otros.
Y advirtió que, para que los padres de hijos fallecidos puedan tramitar el juicio de acreditación de dependencia económica, únicamente podrá ser posible si el hijo fallecido, hubiera estado libre de matrimonio y no haber tenido hijos, y que los padres hayan dependido económicamente de éste.
El procedimiento dura entre dos y tres meses para su conclusión, a partir de la fecha en que se ingresa la demanda del juicio de dependencia económica al juzgado de lo familiar, comentó.
Y una vez que se emita la resolución judicial, donde se resuelva que efectivamente queda acreditada la dependencia económica de los padres con respecto a su hijo, con dicha resolución, se acudirá a realizar los diferentes trámites para adjudicarse los bienes que el hijo haya dejado, tales como seguros de vida, Afore, devolución de aportaciones al Infonavit, cuentas bancarias y demás, agregó.
Los requisitos para ello son el acta de nacimiento del hijo fallecido, el acta de nacimiento de los padres, certificado de inexistencia de matrimonio, acta de defunción, tarjeta del IMSS, estado de cuenta de Afore, credencial de elector, y dos testigos.




