Gastos médicos y hospitalarios, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios y créditos hipotecarios, son algunas de las deducciones personales que se pueden presentar en la Declaración Anual que las personas físicas deben presentar del 1 al 30 de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo a información de la dependencia federal, los gastos médicos considerados como deducibles son los honorarios médicos, tratamientos y consultas dentales, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, honorarios a personal de enfermería y lentes ópticos.
Estos gastos pueden ser deducibles cuando sean para un cónyugue o persona con quien vida en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos.
En el caso de las colegiaturas, se pueden deducir los pagos por ese concepto realizados para el contribuyente, su cónyugue, descendientes o ascendientes en línea recta, y son únicamente para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas o planes de estudio.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS ANTE EL SAT
Los gastos funerarios deducibles son aquellos que se efectuaron en el año fiscal, mientras que los gastos a futuro, serán solo deducibles hasta el año de calendario en que se realicen los servicios.
Cabe señalar que las deducciones podrán efectuarse siempre y cuando el pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo y la cuenta debe estar a nombre del contribuyente.




