Los padres de un hijo o hija que haya fallecido pueden recibir los bienes de este, siempre y cuando ellos hayan dependido económicamente de él y puedan demostrarlo, para lo cual deben realizar un procedimiento denominado Juicio de Acreditación de Dependencia Económica, reveló Carlos Armando Muñiz Reyes.
El abogado, integrante de la Coordinación de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme, expresó que en esta área se brinda asesoría a los interesados, de manera que puedan estar en condiciones de recibir de manera legal dichos bienes, como pueden ser seguros de vida, Afore, cuentas en el banco, aportaciones al Infonavit, bienes muebles e inmuebles.
Expresó que el juicio de dependencia económica se tramita ante un juez del orden familiar, con el propósito de demostrar la dependencia económica de ciertas personas hacia otra.
Recibir los bienes del hijo fallecido solo podrá ser posible si el hijo fallecido hubiera estado libre de matrimonio y no haber tenido hijos, además que los padres dependieran económicamente de él, aclaró.
El procedimiento dura generalmente entre dos y tres meses a partir de la fecha en que se ingresa la demanda del juicio de dependencia económica al Juzgado de lo Familiar, dijo el entrevistado.
Una vez que se emita la resolución judicial donde se resuelva que efectivamente queda acreditada la dependencia económica de los padres con respecto a su hijo, con dicha resolución se acudirá a realizar los diferentes trámites para adjudicarse los bienes que el hijo haya dejado, tales como seguros de vida, afore, devolución de aportaciones al Infonavit, cuentas bancarias entre otros, agregó.
Los requisitos o documentos que se requieren, son el acta de nacimiento del hijo fallecido; acta de nacimiento de los padres; certificado de inexistencia de matrimonio; acta de defunción; tarjeta del IMSS u otra institución de salud; estado de cuenta de Afore; credencial de elector y dos testigos, expresó.