El juicio de Constitución de Patrimonio Familiar es la figura jurídica mediante la cual se garantiza que los miembros de la familia puedan proteger su derecho a satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, ya que los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de familia adquieren el carácter de bienes inembargables y no susceptibles de enajenación o venta y en la Coordinación de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme se brinda asesoría a las familias interesadas en llevarlo a cabo, indicó Carlos Armando Muñiz Reyes.
El asesor jurídico de la citada dependencia municipal hizo saber que en el Artículo 535 del Código de Familia para el Estado de Sonora se señalan los bienes que son objeto del patrimonio familiar, y manifiesta que es objeto del patrimonio de familia, inicialmente la casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia.
Pero también lo es el mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3 mil salarios mínimos diarios en la capital del Estado, así como los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio.
Incluye además a los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de 2 mil salarios mínimos diarios en la capital del Estado y una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas.
Asimismo, la maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela, y un vehículo de transporte con valor no superior a 5 mil salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada, expuso.

En cuanto a quiénes pueden constituir el patrimonio de familia, dijo que este lo pueden constituir el cónyuge, la cónyuge o ambos; el concubinario, la concubina o ambos, asimismo, los ascendientes ya sea abuelo, abuela, padre o madre, los descendientes como son hijos y nietos, y en general cualquier persona que integre la familia.
Para hacer el trámite, el interesado en constituir el patrimonio de familia debe presentar por escrito la solicitud de Juicio de Patrimonio Familiar ante la autoridad judicial, juicio que dura aproximadamente tres meses, comentó.
El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio o al notario público de su elección de la demarcación notarial en la que se ubiquen los bienes inmuebles que formarán parte de dicho patrimonio, designando con toda precisión los bienes que van a quedar afectados demostrando, además, que es mayor de edad o que está emancipado, y que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.
También manifestará la existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio; la prueba de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil, expresó el abogado.
Y deberá comprobar que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan ningún gravamen fuera de las servidumbres. Finalmente, hizo saber que también podrá constituirse patrimonio familiar cuando se trate de la casa que esté gravada únicamente mediante el préstamo hipotecario otorgado para su adquisición, en cuyo caso el patrimonio de familia no afectará al acreedor hipotecario.