Diversas causales hacen cesar obligación de dar alimentos

La pensión alimenticia se refiere al monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario

Coordinación de Asistencia Jurídica. Foto: Diario del Yaqui
Coordinación de Asistencia Jurídica. Foto: Diario del Yaqui

El derecho a alimentos es un derecho del ser humano, término que no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia; la ley obliga a los padres a otorgarlo, pero existen también condiciones para el cese de esta, y en la Coordinación de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme se brinda asesoría gratuita acerca de este tema, indicó el abogado Carlos Armando Muñiz Reyes.

El asesor jurídico de la dependencia municipal dijo que quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario o deudor alimentista, siendo estos el padre o madre, y quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario o acreedor alimentista; generalmente los hijos.

Los códigos civiles y leyes para la familia de los estados disponen que tienen derecho a recibir alimentos los cónyuges, concubinos, hijos, padres, el adoptante, y el adoptado, y se usa el término pensión alimenticia para referirse al monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.

La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo al principio de proporcionalidad de la obligación alimentaria, esto es, a la posibilidad del que tiene la obligación de dar los alimentos y a la necesidad de quien deba recibir los alimentos, reveló Muñiz Reyes.

De acuerdo con el Artículo 531 del Código de Familia para el Estado de Sonora, cesa la obligación de dar alimentos cuando se presente alguno de varios supuestos, entre los que se cuenta cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos y en caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista en contra del que debe prestarlos, a menos que el menor o incapaz no tengan otros deudores alimentarios, pero esta hipótesis no opera cuando se trata de los padres.

Asimismo, cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, y termina la obligación de dar alimentos, cuando los hijos cumplen su mayoría de edad y ya no continúan estudiando y de igual manera, cesa cuando siendo menor de edad se da la emancipación al casarse, señaló.

Francisco Angulo
Francisco Angulo

Redactor y comunicador con sólida experiencia de más de 30 años en el ámbito periodístico. Durante ese tiempo, siete los he desempeñado en diversas dependencias del Ayuntamiento de Cajeme como la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Presidencia Municipal y la Dirección de Cultura Municipal de Cajeme, donde desarrollé y perfeccioné mis habilidades en redacción periodística y expresión oral, contribuyendo a una comunicación clara y efectiva para la administración pública. En medios de comunicación he laborado en varias empresas periodísticas, cubriendo ámbitos de economía, política, salud y sector gubernamental.