El asesor jurídico de la dependencia municipal dijo que quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario o deudor alimentista, siendo estos el padre o madre, y quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario o acreedor alimentista; generalmente los hijos.
Los códigos civiles y leyes para la familia de los estados disponen que tienen derecho a recibir alimentos los cónyuges, concubinos, hijos, padres, el adoptante, y el adoptado, y se usa el término pensión alimenticia para referirse al monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo al principio de proporcionalidad de la obligación alimentaria, esto es, a la posibilidad del que tiene la obligación de dar los alimentos y a la necesidad de quien deba recibir los alimentos, reveló Muñiz Reyes.
De acuerdo con el Artículo 531 del Código de Familia para el Estado de Sonora, cesa la obligación de dar alimentos cuando se presente alguno de varios supuestos, entre los que se cuenta cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos y en caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista en contra del que debe prestarlos, a menos que el menor o incapaz no tengan otros deudores alimentarios, pero esta hipótesis no opera cuando se trata de los padres.
Asimismo, cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, y termina la obligación de dar alimentos, cuando los hijos cumplen su mayoría de edad y ya no continúan estudiando y de igual manera, cesa cuando siendo menor de edad se da la emancipación al casarse, señaló.

