Deben acreditarse hechos de concubinato

Con ello se tienen derechos a beneficios como si estuvieran casados por el civil y adjudicarse pensiones, cuentas o seguros de vida: Carlos Muñiz

Deben acreditarse hechos de concubinato

Las parejas que estuvieron viviendo juntas durante cierto tiempo sin que existiera un vínculo matrimonial entre ellos, adquieren ambos los mismos derechos y obligaciones como si estuvieran casados por el civil, pudiendo adjudicarse bienes al fallecer la compañera o compañero de vida, pero para ello deben acreditar el concubinato mediante un procedimiento que se tramita ante un juez del orden familiar, expuso Carlos Armando Muñiz Reyes.

El asesor jurídico de la Coordinación de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme indicó que este tipo de unión genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia.

Normalmente, dijo, el juicio mencionado se realiza por el concubino que vive tras el fallecimiento de su concubino, para poder estar con esto en condiciones de recibir alguna pensión por viudez, cobrar la Afore, alguna cuenta que haya dejado en una institución bancaria o algún seguro de vida.

El tiempo aproximado que dura el juicio de acreditación de hechos de concubinato es de dos a tres meses una vez presentada la demanda ante el juzgado de lo familiar, y este trámite conlleva la obligatoriedad de cumplir con ciertos requisitos, mencionó el abogado.

Como documentos se requiere llevar el acta de defunción del concubino o concubina, acta de nacimiento de los concubinos, certificado de inexistencia de matrimonio de ambos, por lo que se debe hacer una búsqueda de los últimos cinco años, presentar acta de nacimiento de los hijos, si los hay; comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono), credencial de elector de ambos en original y copia, y el nombre de dos testigos que les conste el concubinato.

Cuando fallece un concubino, con la unión concubinaria reconocida judicialmente y en la que no se pactó separación de bienes, el concubino sobreviviente tiene automáticamente derecho al 50 por ciento de todos los bienes que adquirió el otro, o bien del 100 por ciento de la totalidad de los bienes en caso de que no hubiere hijos, expresó Muñiz Reyes.

Aclaró que también se considera concubina a la persona con la que el trabajador tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, y para que se pueda acreditar el concubinato, ambos concubinos deben de estar libres de matrimonio ya que caso contrario, aunque vivan 10, 15, 20, 30 años juntos dicha unión nunca se podrá acreditar legalmente.

Francisco Angulo
Francisco Angulo

Redactor y comunicador con sólida experiencia de más de 30 años en el ámbito periodístico. Durante ese tiempo, siete los he desempeñado en diversas dependencias del Ayuntamiento de Cajeme como la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Presidencia Municipal y la Dirección de Cultura Municipal de Cajeme, donde desarrollé y perfeccioné mis habilidades en redacción periodística y expresión oral, contribuyendo a una comunicación clara y efectiva para la administración pública. En medios de comunicación he laborado en varias empresas periodísticas, cubriendo ámbitos de economía, política, salud y sector gubernamental.


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